Decreto por el que se modifican beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo

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Después de gestiones realizadas ante el IMSS, por nuestra organización CNA en conjunto con la Alianza Hortofrutícola Internacional para el Fomento de la Responsabilidad Social ( AHIFORES) se ha logrado la ampliación del Decreto por el cual se otorgan beneficios fiscales para los patrones y los trabajadores eventuales del campo, en el cual se reforman los artículos Segundo y transitorio Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 y sus modificaciones, para quedar como sigue:

 

«ARTÍCULO SEGUNDO. Se otorga un estímulo fiscal a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, a que se refiere el artículo primero del presente decreto, consistente en un crédito fiscal equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas obrero-patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales, que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo, y las que resulten de considerar, en el ejercicio fiscal de 2023, 2.70 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior al citado valor. El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar contra las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo. Para efectos del cálculo del monto del crédito fiscal a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en el ejercicio fiscal de 2024, se considerará la diferencia que resulte entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 3.00 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior al citado valor. Para la Zona Libre de la Frontera Norte, de conformidad con la clasificación de los municipios de la república mexicana de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para efectos del cálculo del monto del crédito fiscal a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, se considerará la diferencia que resulte entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 3.10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el ejercicio fiscal de 2023, y 3.50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el ejercicio fiscal de 2024, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a los citados valores, según corresponda. En caso de determinarse durante la vigencia del presente decreto una nueva área geográfica que sea determinada por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para efectos del cálculo del monto del crédito fiscal a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, se tomará como referencia para el ejercicio fiscal de 2023 el valor más alto que resulte de considerar la cifra de 2.70 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y el salario mínimo de la nueva zona económica, y para el ejercicio fiscal de 2024 se considerará la cifra de 3.00 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y el salario mínimo de la nueva zona económica. TRANSITORIOS Diario Oficial de la Federación

 

 

PRIMERO. La vigencia del presente decreto concluirá el 31 de diciembre de 2024

 

Se anexa decreto.

Esta ampliación reconoce la condición especial que se presenta con los trabajadores eventuales del campo en beneficio también del cumplimiento de las obligaciones y de la seguridad social de nuestros trabajadores.